(Celendín, 15 de octubre de 2020) El consejero regional por Celendín se encuentra en la cuerda floja, esto luego de que se hiciera pública la sentencia en primera instancia que recibió Milton Williams Becerra Terrones en enero del año pasado, a un mes de haber jurado al cargo que hoy ostenta.
La autoridad regional fue acusada ante el Poder Judicial por hechos ocurridos en el 2016 en la comunidad de San Martín, distrito de La Libertad de Pallán, cuando en estado de ebriedad y en su condición de promotor del Programa Juntos atropelló a una menor de cuatro años de edad, quien luego de varios días perdió la vida.
Según la sentencia del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, a cargo del Juez Santos Luis Vásquez Plasencia, Becerra Terrones recibió como condena dos años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el período de prueba de un año, por el delito de contra la administración pública en su modalidad de peculado de uso, previsto en el artículo 388° del Código Penal, conducta que se le atribuye en calidad de autor (Art. 23° del Código Penal), en agravio del Estado-MIDIS, debidamente representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca.
Asimismo, se le dictó reglas estrictas de control previstas en el artículo 58°, inciso 2, como prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, comparecer mensualmente al Juzgado de Investigación Preparatoria, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; y, reparar los daños ocasionados por el delito –cumplir con pagar la reparación civil-; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de una regla de conducta de revocar la misma de conformidad con el artículo 59°, inciso 3 del Código Penal.
De igual manera, el Sexto Juzgado Penal Unipersonal le impuso 180 días multa calculado sobre la base de (S/ 1,500.00) soles.
Pero también, Becerra Terrones fue inhabilitado por el plazo de dos (02) años, consistente en: “la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público” de conformidad con el inciso dos del artículo 36° del Código Penal; con tal propósito se cursó oficio al Jefe de la Oficina Registral de Registros Públicos de la Sede Cajamarca, para que proceda a inscribir en el registro de personas naturales la inhabilitación impuesta al sentenciado y así como a la Institución SERVIR.
LOS HECHOS INVESTIGADOS:
El día 9 de febrero de 2016 Milton Williams Becerra Terrones debió concurrir a laborar al centro poblado de Ramoscucho, tal como se precisa en el cronograma de actividades del mes de febrero, siendo el caso que no concurrió a trabajar el día antes mencionado, tal como se corrobora con el cuadro de asistencia Unidad Territorial Cajamarca, sino por el contrario se encontraba en estado de ebriedad, tal como se acredita con el certificado de dosaje etílico N° 0022-0004708, en el cual se indica que se encontraba con 1.20 gramos de alcohol sangre, siendo el caso que el acusado Milton Williams Becerra Terrones, se encontraba en el centro poblado San Martín, distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín y al promediar las 17:20 horas aproximadamente, ocasionó un accidente de tránsito con la moto lineal de marca Honda, modelo XL 200, color rojo, de placa de rodaje EA-7062, hechos que se acrediten con el Informe N° 003-2016-FRENPOL-CAJAMARCA/CSPNP-CEL-CRPNP-MI.PAR-PNP-LLP, causando lesiones graves de la menor de iniciales G.A.CH.C, quien falleció el día 17 de febrero del 2016 en el Hospital Regional de Cajamarca.
El delito de peculado de uso se consumó cuando el acusado Milton Williams Becerra Terrones –Gestor de la Unidad Territorial del Programa Juntos de Cajamarca el día 9 de febrero del 2016 usó la motocicleta marca Honda, modelo XL 200, de color rojo de propiedad del Programa MIDIS, separando la misma de la esfera pública de custodia, utilizando la unidad fuera del horario de oficina para fines ajenos al servicio.
Es por ello que la Fiscalía ha subsumido la conducta del acusado en el presunto delito contra la administración pública en su modalidad de Peculado por uso previsto en el artículo 388° del Código Penal, en agravio de MIDIS (Programa Juntos).
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